El Seguro de Cesantía es un beneficio que tiene como objetivo proteger a los trabajadores y trabajadoras en caso de quedar cesantes y que, además, entrega prestaciones económicas, coberturas en materia de salud, social y previsional, de acuerdo con el fondo que elijan.

¿Si renuncio puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Si renuncias igualmente puedes cobrar tu Seguro de Cesantía, ya que este se entregaen caso de renuncia, despido o fin de contrato.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Pueden cobrar el Seguro de Cesantía los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuenten con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de Educación Pública o se desempeñe como trabajador o trabajadora de casa particular. 
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). Aplica también para el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, y trabajadores y trabajadoras de casa particular. 
  • Para el contrato indefinido o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

En el caso de personas extranjeras, al igual que todos los trabajadores afiliados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado o afiliada a la AFC Chile.
  • Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o desempeñarse como trabajadora o trabajador de casa particular.
  • En caso de no tener la cédula de identidad chilena, AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC). 

¿Quiénes no tienen derecho al Seguro de Cesantía?

No pueden acceder al Seguro de Cesantía:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).

¿Cómo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

Para solicitar el pago del Seguro de Cesantía de manera online debes ingresar AQUÍ e iniciar sesión con la Clave Única o Clave AFC. Luego tienes que seleccionar la opción “Cobro del seguro”, y después hacer clic en “Solicitar cobro del seguro”, y listo.

Una vez revisada la solicitud, recibirás un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

Si se deseas cobrar el seguro de manera presencial, deberás dirigirte a una sucursal de la AFC. Una vez allí, tendrás que explicar el motivo de la visita: solicitar el pago del Seguro de Cesantía. Posteriormente deberás entregar los antecedentes.

Finalmente, si la solicitud es aprobada, se te informarán las fechas y forma de pago.

Cabe mencionar que las sucursales de la AFC atienden de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas; viernes de 8:30 a 13:30 horas. Si necesitas acudir a una sucursal, planifica tu visita y agenda tu hora ingresando al sitio web afc.totalpack.cl/agendaweb/.

¿Cuánto dinero entrega el Seguro?

Se pueden realizar tantos giros mensuales de la Cuenta Individual de Cesantía como el saldo lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70% 
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

¿Por qué estás cesante?

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