Una vez más los ciudadanos deberán enfrentarse otro proceso electoral correspondiente al Plebiscito de Salida y de esta forma definir el futuro de lo que será la propuesta de Nueva Constitución redactada por el Consejo Constituciónal.
¿No votarás en el Plebiscito de diciembre? Multas y qué debes hacer para excusarte
Es importante mencionar que este Plebiscito de diciembre es obligatorio. Es decir, si no vas a votar te pueden multar económicamente. En ese contexto, es imprescindible que conozcas las multas y las excusas válidas del proceso si no vas a asistir.
Multas
Es relevante considerar que si no cumples con tu obligación de votar y tienes domicilio electoral en Chile, podrías estar sujeto a multas que oscilan entre 0.5 y 3 UTM, lo que equivale a un rango aproximado de $31.500 a $189.000 pesos chilenos.
Excusas
No recibirán sanciones quienes no asistan a votar por las siguientes razones:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Estar el día de la elección en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
- Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien evaluará la evidencia según las normas de la sana crítica.
¿Quiénes no pueden votar?
Según información del Servel, no podrán votar en las próximas elecciones aquellas personas que, además de tener 90 años, no cuentan con su documento de identidad vigente debido a que no han obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte en los últimos 11 años. Esto se basa en los datos proporcionados al Servicio Electoral por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Además, aquellos que no han participado en los últimos dos procesos electorales tampoco podrán votar.
¿Cómo me excuso si soy vocal de mesa?
Si has sido designado como vocal de mesa y no puedes o no deseas cumplir con esta función, puedes evitar la multa presentando alguna de las siguientes excusas, según lo publicado por el Servel según las elecciones de mayo de 2023.
Las excusas
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la ley, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en una localidad distante a más de trescientos kilómetros. También se considerará si no existen comunicaciones expeditas, lo cual será evaluado por la junta.
- Tener que desempeñar otras funciones en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, según lo dispuesto por la ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función, lo cual deberá ser acreditado con un certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá ser acreditado con un certificado emitido por el director del respectivo establecimiento de salud.
- Ser persona gestante durante todo el período de embarazo, lo que deberá ser acreditado mediante un documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del embarazo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal a los padres o madres de hijos menores de dos años en el día en que funcionen las mesas receptoras, siempre que lo acrediten con el certificado de nacimiento del menor. Si ninguno de los padres tiene el cuidado personal del menor, la persona que lo tenga podrá excusarse debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá ser acreditado mediante una declaración jurada notarial (otorgada gratuitamente), una constancia en Carabineros de Chile, o un certificado que indique la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.
¿Votarás en el Plebiscito de diciembre?
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