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Beneficios

¿Hay pensionados que queden fuera y no pueden ser beneficiarios de la PGU en Chile?

Entérate en detalles si hay pensionados en Chile que no puedan recibir la PGU y cuáles son las condiciones que los inhabilitan.

PGU 2024.
© Foto: Creación Redgol.PGU 2024.

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de entregar los pagos de un importante bono para los adultos mayores de nuestro país, y se trata de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Recordemos que este beneficio obtuvo un importante aumento en sus pagos alcanzando un total de $214.269 que se complementaron junto a los pagos mensuales habituales de los pensionados beneficiados. Sin embargo, hay otros que por diversas razones no podrán recibir estos montos mensuales y aquí en RedNews te contamos quiénes son.

¿Hay pensionados que queden fuera y no pueden ser beneficiarios de la PGU en Chile?

Sí, es posible que algunos jubilados no puedan ser beneficiarios de la PGU en Chile. De acuerdo a la información proporcionada por el IPS, el beneficio sólo se otorga a quienes no se encuentran en el 10% superior de la población del Registro Social de Hogares

Por lo tanto, quienes se encuentren en esta categoría no tienen derecho a recibir el beneficio. Tampoco tienen derecho a la PGU las personas afiliadas o sujetas a otro sistema de pensiones, como las que pertenecen a la Caja Nacional de Pensiones de Defensa (Capredena) y al Sistema de Pensiones de Carabineros de Chile (Dipreca).

¿Quiénes si pueden recibir la PGU?

Pueden recibirlo todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Tener 65 años o más para poder postular a la pensión.
  • No ser parte del 10% más rico de la población, esto según el Registro Social de Hogares.
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
    • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
    • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Tener con una pensión base menor a $1.158.355 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
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