Comenzó el año escolar y en esta instancia los estudiantes de la educación escolar del país deberán contar con ciertos promedios de notas y de asistencia para ser promovidos al curso que sigue o de lo contrario podrían volver nuevamente a cursar el año escolar en curso.
Por otra parte, existen ciertos casos en que los alumnos por una u otras razones no llegan a cumplir con la asistencia mínima para pasar de curso que actualmente se ubica en el 85%, entonces, ¿Qué ocurre? ¿Es legal que repitan por inasistencia?.
¿Es legal que los estudiantes repitan de curso por inasistencia? Esto dice la normativa
De acuerdo al Decreto N° 67 de 2018 que rige a partir del año 2020, sobre la calificación y promoción en los niveles de Educación Básica y Media y sus formaciones diferenciadas, serán promovidos aquellos estudiantes que:
- Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
- Habiendo reprobado una asignatura o modulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5 incluyendo la asignatura o modulo no aprobado.
- Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0 incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
¡Ojo! Si es posible promover a un estudiante por inasistencia
En consecuencia, sí es legal que un alumno repita por no contar con el porcentaje requerido de asistencia para ser promovido. Sin embargo, también hay cierta flexibilidad que dependerá exclusivamente del director y su equipo técnico.
En esa misma línea, desde el sitio web de Ayuda Mineduc precisan que “El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida”.