El pago de las licencias médicas a los trabajadores es un tema muy importante a considerar, ya que nadie está inmune a tener que asuntarse del trabajo por algún tiempo, por temas de salud.
Es necesario tener en cuenta que, en caso de tener malestares que impidan asistir al trabajo, el empleador no está obligado legalmente a pagar los primeros tres días de licencia, a menos que existan algunas condiciones que así lo establezca.
¿Cuándo el empleador deberá pagar los tres primeros días de licencia?
Según la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el empleador no tiene la obligación de pagar los primeros tres días de licencia, a menos “que haya un compromiso previo por contrato individual o colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral”. Es importante destacar que los trabajadores pueden enfrentar sanciones si presentan una licencia médica fuera de plazo.
¿Cómo revisar si se aprobó mi licencia médica?
Para revisar el estado de tu licencia médica debes ingresar a Milicenciamedica.cl y rellenar con tus datos según tu previsión.
En el caso de Fonasa, los afiliados que quieran saber sobre su solicitud o realizar acciones como subir documentación pendiente o presentar un Recurso de Reposición, necesitarás proporcionar tu Rut y el Número de Folio de la licencia médica. Con esta información, podrás acceder a los sistemas correspondientes y realizar las gestiones necesarias.
En caso de afiliados a Isapre, debes ingresar AQUÍ con tu número de Rut y numero de folio para consultar el estado de tu licencia médica. Ahí también podrás realizar reclamos ingresando con tu clave única.