El Subsidio Familiar (SUF) es un beneficio monetario que se entrega a familias que cumplan los requisitos, con el objetivo de ayudarlos económicamente de manera mensual.
¿Cuándo pagan el Subsidio Familiar?
No existe una fecha única de pago para todos los beneficiarios del Subsidio Familiar, así que si quieres conocer tu fecha de pago puedes ingresar con tu RUT a la plataforma de consultas de beneficios de ChileAtiende (AQUÍ).
Una vez dentro, el sistema te indicará tu fecha y forma de pago, además de informar sobre otros bonos o pensiones asociadas, de acuerdo a los datos que maneja el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el monto del Subsidio Familiar?
El monto que entrega el Subsidio Familiar es de $20.328 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656).
Cabe mencionar que las personas que dan derecho a recibir el beneficio (causantes o cargas), también pueden acceder a prestaciones médicas preventivas y curativas, y odontológicas gratuitas.
El Subsidio Familiar se paga durante tres años, teniendo que ser renovado si se mantienen los requisitos.
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¿Cuáles son los requisitos del beneficio?
El Subsidio Familiar está destinado a personas o familias que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).
Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley N° 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Además:
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
¿Cómo postular al Subsidio Familiar?
Para acceder al Subsidio Familiar debes consultar directamente en tu municipalidad. Por lo general, los documentos para solicitar y renovar el beneficio son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
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