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Beneficios

Experiencia Mayor: el programa que subsidia a quienes contraten a adultos mayores

Descubre aquí de qué trata este importante bono para las empresas en Chile que contraten adultos mayores.

Subsidio para contratar adultos mayores
© Getty ImagesSubsidio para contratar adultos mayores

Experiencia Mayor, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), es un subsidio a la contratación y capacitación de personas mayores desempleadas, de 55 años y más, a través de una bonificación a las empresas por cada persona contratada.

¿Cómo funciona el subsidio?

Bonificación por Contratación:

Experiencia Mayor entrega a las empresas una bonificación por un monto equivalente a un 60% de un ingreso mínimo mensual durante los primeros 6 meses de contrato, y un 20% del ingreso mínimo mensual de los próximos 6 meses, según el ingreso mínimo vigente.

Si el valor del ingreso mínimo mensual es modificado, la bonificación se calculará en función del nuevo monto.

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Bonificación por Capacitación: 

La capacitación es optativa. Es decir, la empresa define si quiere o no capacitar a los nuevos trabajadores contratados.

En este caso, la empresa será bonificada por un monto de hasta $400.000 por concepto de capacitación ejecutada a través de un OTEC o Relator Interno, por cada persona contratada y por una sola vez.

¿Cuáles son los requisitos para postular a Experiencia Mayor?

Pueden postular a Experiencia Mayor las siguientes empresas:

• Las empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.

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• Empresas que hayan realizado por lo menos una declaración anual de impuestos.

• Empresas con un mínimo de 1 trabajador contratado.

• Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE, conforme lo establece la Ley N°19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

No pueden postular al Programa:

• Empresas suministradoras o colocadoras de personal, definidas como tales, según su giro, ante el Servicio de Impuestos Internos.

• Contribuyentes de Segunda Categoría.

• Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo. Se exceptuarán de esta prohibición, aquellas empresas que presenten documentación emitida por la Dirección del Trabajo que dé cuenta de la repactación o pago de dicha multa o deuda con los organismos correspondientes.

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• Empresas que tengan el giro como OTEC no pueden participar como empleadores.

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