El subsidio al pago de agua potable es un beneficio estatal que según señala el sitio web de Chile Atiende consiste en el financiamiento de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (15 m3) de agua potable y alcantarillado a los residentes permanentes de una vivienda urbana o rural del país.

Chile Seguridades y Oportunidades. ¿Cómo postular al subsidio al pago de agua potable?

Quienes deseen postular a esta ayuda monetaria deberán cumplir ciertos requisitos establecidos, además de destinar el 5% y más de los ingresos mensuales de su grupo familiar para el pago del servicio por consumo de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

En el caso de los usuarios del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades, podrán acceder al 100% del subsidio para los primeros 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

El trámite de inscripción se encuentra disponible durante todo el año en la municipalidad correspondiente a su domicilio.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de este subsidio?

Los requisitos para acceder a este beneficio según señala Chile Atiende son los siguientes:

  • Ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la municipalidad que concede este beneficio.
  • Debe estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o con los sistemas de agua potable rural según corresponda.
  • Quien postula a este beneficio es la jefa o jefe de hogar de la familia principal.
  • Debe cumplir con el requisito de incapacidad de pago o requisito de carencia.
  • Destinar más del 5% de los ingresos familiares al pago mensual del agua.
  • De presentar postulación una agrupación colectiva, todas las jefaturas de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar postulación en la municipalidad.
  • Contar con Registro Social de Hogares.

Además de ser residente permanente, quien postule a este beneficio debe ser:

  • Propietaria de la vivienda.
  • Arrendataria de la vivienda, siempre y cuando al interior de la misma no viva la o el propietario.
  • Usufructuaria de la vivienda.
  • Allegada externa de la vivienda cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el subsidio al pago del consumo del agua potable se conoce con el nombre de colectivo.

Para que proceda la postulación a este beneficio es necesario que la vivienda cuente con conexión con la red de agua potable.