Las fiestas navideñas están a la vuelta de la esquina y junto con ellas llega el pago de un esperado beneficio. El Aguinaldo de Navidad, también conocido como Bono Navidad, es un aporte que se paga en diciembre a pensionados y trabajadores durante las fiestas de fin de año.

¿Cuáles son las fechas de pago del Bono Navidad?

Los pensionados reciben el pago en la misma fecha en que reciben su pensión mensualmente. Si eres pensionado del IPS, puedes consultar la fecha y forma de pago de tu pensión en www.chileatiende.cl

Por otro lado, los trabajadores públicos reciben el pago en la misma fecha que reciben sus sueldos mensualmente. Según el calendario de haciendo Ministerio de Hacienda, los salarios de diciembre para el sector público se adelantaron de la siguiente forma:

  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 18, lo tendrás el 15 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 19, lo tendrás el 15 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 21, lo tendrás el 19 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 22, lo tendrás el 20 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 23, lo tendrás el 20 de diciembre.
  • Si comúnmente recibes tu sueldo el día 24, lo tendrás el 21 de diciembre.

¿Cuáles son los montos del aguinaldo?

Los pensionados recibirán un pago de $26.734 y $15.104 adicionales por cada persona que tengan acreditada como carga familiar.

En tanto, el pago a trabajadores públicos se realiza en dos tramos:

  • $63.062: Para quienes tengan sueldos menores a $943.703 pesos.
  • $33.358: Para quienes tengan sueldos menores a $3.125.052 pesos.

¿Hay que postular al Bono Navidad?

No es necesario postular, solo es necesario cumplir los requisitos y se recibirá el pago automático.

¿Cuáles son los requisitos?

Pensionados:

Son beneficiarias las personas que al 30 de noviembre de 2023 estén pensionadas de:

  • IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del ISL.
  • Reparación: Rettig y Valech.
  • AFP y compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.
  • Cajas de previsión de Dipreca y Capredena.

Trabajadores públicos:

Ser trabajador del sector público que desempeñe cargos de planta o a contrata al 30 de noviembre de 2023, en instituciones como:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

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