Uno de los beneficios estatales que mayor atracción genera es el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), aporte económico del Sence que se entrega a mujeres que cumplan con ciertos requisitos.

Este beneficio tiene dos modalidades de pago -anual y mensual-, y si bien en ambas formas de pago recibes el mismo monto total, la modalidad de pago elegida tiene sus pequeñas pero importantes diferencias.

Bono Mujer Trabajadora: Las diferencias entre el pago mensual y el pago anual

El sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)señala una serie de diferencias entre ambas modalidades de pago, la primera y la más importante es que el pago anual, por su fórmula de cálculo, no estás sujeta a devolución de dinero.

Además, este pago se realiza una vez al año (generalmente en agosto),de acuerdo a las rentas percibidas el año anterior entre enero a diciembre.

En tanto, quienes optan por la modalidad mensual, deben tener ojo, ya que, esta modalidad corresponde a anticipos del pago anual, es decir, solo se paga hasta el 75% del beneficio, pero a partir del cuarto año el porcentaje disminuye al 50%. El resto del beneficio se entrega en el pago anual.

Otras diferencias son que:

  • El primer pago se realiza cuatro meses después de la fecha de postulación.
  • El pago se realiza siempre con tres meses de desfase, por ejemplo, en diciembre se pagará el beneficio de acuerdo a las rentas percibidas en septiembre.
  • Generalmente, se realiza el último día hábil de cada mes.

¡Atento! Que, por su fórmula de cálculo, la forma de pago mensual sí podría estar sujeto a devolución de dinero.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el Bono a la Mujer Trabajadora?

El sitio web del beneficio señala que para recibir este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables según Registro Social de Hogares.
  • Contar con las cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
  • En caso de ser trabajadora independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Además, al existir en 2 formas de pago; anual y mensual, deben cumplir con las siguientes rentas brutas:
    • Pago anual: percibir una renta bruta anual (2024) inferior a $7.627.812.
    • Pago mensual: percibir una renta bruta mensual (2024) inferior a $635.651.

Si crees cumplir con los requisitos antes mencionados y deseas postular al beneficio, te invitamos a que hagas ingreso al siguiente link.