El Sence confirmó que el pago anual del Bono Mujer Trabajadora se efectuará a fines de agosto, específicamente durante la última semana del mes.

Si bien todavía faltan algunos días, es importante saber cómo consultar si llegó el pago, para asegurarse de que se entregó correctamente.

¿Cómo revisar el pago anual del Bono Mujer Trabajadora?

Cuando ya sea la última semana de agosto, las beneficiarias de Bono Mujer Trabajadora podrán consultar si recibieron el pago anual de dos formas:

  • Consultando si tienen el depósito en la cuenta bancaria que ingresaron al momento de postular.
  • Revisando el expediente electrónico en el sitio web del Sence, ingresando con RUT y Clave Única. Allí podrán consultar el historial de pagos, junto con el monto, medio de pago y banco donde se depositó el dinero.

¿Cuánto dinero recibiré?

El monto a recibir dependerá de los ingresos de la beneficiaria. Se divide en los siguientes tres tramos:

  • Si tu renta anual es igual o inferior a $3.234.866, recibirás entre $1 y $646.973.
  • Si tu renta anual es superior a $3.234.866 e igual o inferior a $4.043.582, recibirás cerca de $646.973.
  • Si tu renta anual es superior a $4.043.582 e inferior a $7.278.446, recibirás entre $646.973 y $1.

¿Quiénes reciben el pago anual en agosto?

Recibirán el pago anual en agosto de 2024, quienes postularon durante el 2023. Esto se debe a que el pago anual del Bono Mujer Trabajadora se efectúa en agosto del año siguiente a la postulación.

¿Puedo postular para el año siguiente?

Sí, si postulas durante el 2024, recibirás el pago anual en agosto de 2025. Puedes postular en el sitio web del Sence con Rut y Clave Única.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener entre 25 y 59 años.
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% del Registro Social de Hogares.
  • Para el pago anual percibir una renta bruta anual (2024) inferior a $7.627.812.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
  • En caso de ser trabajadora independiente, emitir boletas de honorarios y realizar la Declaración de Renta.