Pronto regresará al Bolsillo Familiar Electrónico, un beneficio para familiar que entrega un pago mensual de $13.500 por carga familiar. Este aporte es apreciado por muchos, puesto que no requiere postulación y se paga automáticamente. Sin embargo, existe otro bono que, aunque es postulable, entrega más dinero que el Bolsillo Familiar.

¿Qué bono entrega más dinero que el Bolsillo Familiar Electrónico?

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un bono que también está destinado a familias y que entrega más dinero que el Bolsillo Familiar Electrónico.

El monto del SUF es de $20.328 por cada carga familiar y si se trata de una persona con discapacidad aumenta a $40.656.

¿Cuáles son los requisitos del SUF?

Para ser beneficiario del SUF es necesario ser una persona que pertenezca al 60% del Registro Social de Hogares y que no esté en condiciones de mantener a sus cargas, es decir madres; padres; guardadores; personas que tengan a su cuidado niños o adolescentes; personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad, y vivan a sus expensas; y embarazadas (Subsidio Maternal).

¿Quiénes se consideran cargas?

En el caso del Subsidio Familiar se considera carga a:

  • Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que participen de los programas de salud del Minsal si tienes menos de ocho años y que sean alumnos regulares de enseñanza básica, media o superior si tienen más de seis años.
  • Personas con discapacidad física o intelectual de todas las edades.

¿Cómo postular al Subsidio Familiar?

Los beneficiarios que estén en el 40% del RSH no deben postular, porque reciben el pago automático. En cambio, los que estén en el 60% deben postular de forma presencial en la municipalidad de su comunas.

Esto puede variar en cada municipalidad, pero generalmente se deben presentar estos documentos:

  • Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano (menores de seis años)
  • Certificado de alumno regular (mayores de seis años)
  • Declaración del COMPIN para acreditar la condición de discapacidad intelectual.
  • Certificado que acredita el quinto mes de embarazo, emitido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, el caso de embarazadas.
  • Documento que acredite la calidad de persona guardadora o cuidadora.