Los bancos de nuestro país junto a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ya dieron el listado de personas que tienen acreencias bancarias. Este es el dinero que ha sido olvidado o que no fue cobrado por los clientes de las instituciones financieras.
Cabe recordar que este es dinero que no ha tenido movimiento en más de dos años, por lo que en definitiva se considera como olvidado por sus dueños. Es por ello, que en marzo de cada año el Diario Oficial publica las nóminas de personas y empresas que pueden solicitar los pagos que les corresponden.
¿Cómo saber si puedo cobrar acreencias bancarias?
Para saber si tienes acreencias bancarias debes ingresar a la plataforma de la CMF en este ENLACE y solamente tendrás que colocar tu nombre completo sin caracteres especiales, como tildes.
Luego debes dar clic en donde dice “No soy un robot” e inmediatamente aparecerá si tienes dinero olvidado en el banco bajo la siguiente información:
- Nombre (de la persona o empresa)
- RUT
- Banco (donde el dinero está estancado)
- Monto que te corresponde
- En qué moneda está (peso chileno u otro)
- Tipo de acreencia (Vales vista, otras obligaciones a la vista, depósito a vista, etc.)
- Fecha de origen
- Fecha de información
Para que el monto aparezca, debe ser mayor a 5 UF, es decir, cerca de $180.000. Si el monto es menor a 5 UF, se puede consultar directamente a los bancos si tienes acreencias.
Asimismo, puedes preguntar por teléfono si tienes acreencias bancarias en el call center de ChileAtiende 101 de lunes a viernes entre las 8:00 y 18:00 horas.
¿Cómo cobrar el dinero del banco si tengo acreencias bancarias?
Si tienes acreencias bancarias podrás cobrar el dinero contactándote directamente con el banco, ya sea por correo, teléfono o bien de forma presencial, para que te informen la forma de devolución del dinero.
¿Cuál es el plazo para cobrar acreencias bancarias?
Desde que se publica el listado con personas que tienen acreencias bancarias, tendrás un plazo de 3 años para cobrar el dinero.
Si no vas a buscar la plata dentro de esos tres años, este se entenderá como perdido y pasará a ser parte del Fisco.
Además, hay que recordar que las acreencias bancarias no son aplicables a:
- Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
- Boletas o depósitos de garantía.
- Sumas recibidas por cheques viajeros.
- Casos en que existe retención, prenda o embargo sobre los dineros.