Un gran paso dio el proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos luego de la aprobación del Senado, en forma unánime, de la iniciativa.
El objetivo de la ley es establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores -siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstos tengan- y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, valoró la votación y la importante participación que han tenido las senadoras y senadores para que este proyecto avance en el Congreso. “Como Ministerio de la Mujer hemos insistido en la necesidad de un mecanismo estable, eficiente y permanente para que las mujeres puedan detectar donde están los saldos que se les adeudan, que los Tribunales de Familia puedan efectuar el pago y que por lo tanto podamos tener los recursos que los niños necesitan hoy”, señaló la ministra Orellana.
La secretaria de Estado agregó que “estamos muy contentas de poder decir que hoy dimos un nuevo paso gracias al respaldo transversal de la Sala y creemos que eso es expresión también de que el trabajo legislativo que hicimos fue en conjunto con toda la Comisión de Mujer del Senado, con todas las senadoras mocionantes del proyecto a partir del cual se dio origen a esta iniciativa y esperamos que este mismo curso de unanimidad, de acuerdos y de la transversalidad en el apoyo pueda repetirse ahora en la Cámara de Diputadas y Diputados”.

La propuesta de cobro

En la propuesta de ley se indica que si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

Pero si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, sí y solo sí, el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.
Ahora el proyecto será revisado, con discusión inmediata, por la Comisión de Mujer de la Cámara de Diputadas y Diputados.