El Seguro de Cesantía es un derecho que tienen las y los trabajadores en Chile al estar afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Para solicitarlo, se debe cumplir con dos condiciones: estar cesante por cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo, y contar con un mínimo de cotizaciones pagadas, para contrato indefinido, son 12 cotizaciones mínimas y para contrato a plazo, por obra o faena, al menos seis cotizaciones.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?
Como anteriormente se mencionó, para poder solicitar el Seguro de Cesantía se debe cumplir cualquiera de las causales de término de la relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
Según indica la Dirección del Trabajo (DT), Código del Trabajo señala en su Artículo 159 que la renuncia del trabajador sí es una de las causales legales de terminación de contrato, por lo que, en caso de renuncia, el trabajador cesante puede solicitar su derecho.
Para solicitarlo se debe ingresar a la siguiente página de la AFC con su RUT y clave de acceso o clave única; complete sus datos y adjunte el documento que acredite la cesantía. La AFC tiene cinco días para contestar si aprueba o rechaza la solicitud.
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