Los trabajadores también han sufrido pérdidas económicas en pandemia, por lo que el Gobierno los ha incluido dentro de la lista de beneficios económicos a los que se puede optar, ya sea en forma de bonos o préstamos.

Uno de ellos es el Préstamo Solidario, uno de los aportes económicos que funciona como crédito y que es uno de los que tiene más días al mes para poder acceder a él, aunque con ciertos requisitos.

En lo concreto, esta ayuda económica del Gobierno va dirigida a los trabajadores o empresarios individuales que tuvieron una disminución superior al 10% de sus ingresos formales en el periodo de la pandemia del Covid-19.

Además, este préstamos permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales. Se puede solicitar en dos meses distintos si se obtuvo el Bono Clase Media, mientras los que no lo tuvieron pueden pedirlo hasta tres meses continuos y discontinuos.

Sobre los requisitos para acceder, los postulantes deben haber tenido un ingreso promedio mensual 2019 mayor o igual a $298.833 y sin tope máximo. Además, a la fecha de publicación de la ley no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.


¿Cuáles son los montos y cuándo se paga?

 

Respecto a los dineros del Préstamo Solidario, la Tesorería General de la República lo pagará dentro de 10 días tras haber solicitado el beneficio. La postulación se puede hacer AQUÍ en el portal del SII. Ahí debes ingresar con tu Clave Única o Clave Tributaria.


 


 

 

 

Este bono se solicita entre el 8 y último día de cada mes y finaliza en su postulación en octubre. En cuanto al proceso de devolución de los dineros, esto será bajo el siguiente requerimiento:

- En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.

- La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

-Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.