Dentro de las próximas semanas inician las postulaciones al Préstamo Solidario. El beneficio que permite a trabajadores y empresarios individuales, que producto de la emergencia sanitaria del Covid-19 hayan enfrentado una disminución superior al 10% de sus ingresos formales, acceder a un préstamo UF que tiene una particularidad: se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.
El préstamo fue aprobado a principio de abril por la Cámara de Diputados junto con el Bono Clase Media. Incluye también préstamos y bonos para pensionados y transportistas.
¿Cuáles son los requisitos?
Podrán solicitar el Préstamo Solidario las siguientes personas:
– Trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de al menos un 10% en sus ingresos formales. Para acreditar la caída de ingresos se tomará en cuenta el promedio entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.
– Pensionados y pensionadas de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.
Cabe destacar que en el caso de las funcionarias y los funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.
¿Cuál es el monto del préstamo?
El préstamo permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales.
¿Cuántas veces se podrá solicitar el préstamo?
El trabajador podrá solicitar dos veces el préstamo y, de no haber recibido el Bono Clase Media, podrá pedirlo tres veces.
¿Cómo y cuándo se hace el trámite?
Para realizar el trámite no es necesario ningún documento. Sin embargo, para se debe contar con clave tributaria del SII o Clave Única.
Para obtener tu clave tributaria del SII haz clic AQUÍ.
Para conocer paso a paso cómoobtener o recuperar tu Clave Única haz clic AQUÍ.
Este beneficio podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes. Es decir, la primera solicitud se puede hacer desde el próximo 8 de mayo.
¿Cómo se devolverá el préstamo?
El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.
La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.
En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.
Mientras que, en el caso de pensionados de rentas vitalicias, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador será quien deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador la información necesaria para efectos de cumplir con la retención.