La pensión por vejez anticipada por trabajo pesado es un beneficio que permite a los trabajadores y trabajadoras de ciertas edades acceder a un aporte económico mensual que será permanente y de por vida.

¿De qué se trata?

Se trata de un beneficio económico dirigido a aquellas trabajadoras y trabajadores que cuenten con un “trabajo pesado” que es aprobado de manera oficial por el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Comisión Ergonómica Nacional, por el cuál podrán acceder a una rebaja de entre uno y 10 años de edad para recibir su pensión de vejez. Entre los trabajos pesados se consideran aquellos que:

  • Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
  • Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
  • Se llevan a cabo habitual e íntegramente de noche.
  • Se realizan en forma subterránea o submarina.
  • Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

¿Cuál es el monto?

Cabe destacar que la cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador.

¿Quiénes lo reciben?

Lo podrán solicitar los trabajadores menores de 65 años y trabajadoras menores a 60 años de edad que cumplan con estos requisitos:

  1. Ser imponentes de cualquier régimen administrado por el IPS; registrar una afiliación mínima de 1.200 semanas de imposiciones (que equivalen a 23 años), los cuales puede completar con las cotizaciones que registre en cualquiera de los regímenes administrados por este IPS, que no sean paralelas.
  2. Haber realizado por al menos cinco años una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional. Si la labor no está reconocida como trabajo pesado, se deben acompañar el certificado del empleador que señale su denominación, unidad en la que se desarrolló y nombre del empleador, las funciones que comprendían la labor dentro de una jornada de trabajo, y fechas de inicio y término de esta labor.
  3. La rebaja de edad es de un año por cada cinco de realización de la labor calificada, con un total de cinco años, salvo que se trate de una labor efectuada en minería o de fundición, en que la rebaja es de dos años por cada cinco, con un máximo de diez años.
  4. Debe tenerse presente que, respecto de los imponentes de los regímenes administrados por el IPS, se aplica la rebaja por las labores reconocidas, ya sea por IPS o la Comisión Ergonómica Nacional, sin que deban enterar la cotización adicional que fija esta última.

¿Qué documentos necesito?

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
  • Certificado de imposiciones.
  • ClaveÚnica, si realiza el trámite de forma online.

¿Cómo lo solicito?

Ingresa AQUÍ con tu RUT y presiona en “ingresar”, luego selecciona “vejez anticipada y, luego, deberás acceder con tu ClaveÚnica.

Una vez realizado estos pasos deberás completar los antecedentes que te solicite la plataforma y se generará un número de solicitud, que podrás usar en la misma página para revisar el estado de tu postulación.