Entre los beneficios que otroga el Gobierno de Chile se encuentra la Pensión de Gracia, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de aquellas personas que se encuentran viviendo en vulnerabilidad social.

Una de las características principales del benficio, es que se otorga exclusivamente por el Presidente de la República, cuyo monto es sugerido por una comisión especial y se concede en ingresos mínimos no remuneracionales.

Esta pensión no es heredable, no implica el pago de bonos especiales y puede entregarse de forma vitalicia o por un periodo específico, lo que será detallado al momento que se entregue el aporte.

A continuación, te contamos más detalles.


Pensión de Gracia | ¿Cuáles son los nuevos montos?

El monto de este aporte es variable y está fijado en ingresos mínimos no remurenacionales, es decir que con el alza del sueldo mínimo la Pensión de Gracia también aumenta.

Recordemos que en enero de 2022, el ingreso mínimo para efecto no remuneracionales era de $225.606 y desde el actual mes mayo es de $244.944.

Pero no todos reciben la misma pensión, ya que el otorgamiento de este beneficio es una facultad propia del o la Presidente de la República y el monto es sugerido por una comisión especial. Se evidenciará nuevamente un alza desde el mes de agosto, cuando aumente el ingreso mínimo.

¿Quiénes pueden recibir la Pensión de Gracia?

Para solicitar este beneficio, el postulante debe cumplir con alguno de estos requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

¡Para postular revisa aquí los detalles!