El Bono Invierno es un beneficio estatal que a diferencia de otros aportes no es postulable, así lo explica el IPS, esto porque se paga junto a la pensión del beneficiado en la misma temporada. Este bono no es tributable ni imponible, es decir que no está sujeto a descuentos.

Confirman entrega del Bono Invierno 2023 ¿Quiénes no pueden obtener el beneficio estatal?

La forma de pago es junto a la pensión del mes de mayo de la persona beneficiada, con la misma modalidad de pago que se tiene habitualmente.

El monto 2023 es de 74.767 pesos que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.

¿Quiénes no tienen derecho al Bono Invierno?

ChileAtiende informa lo siguiente:

  • Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, a excepción de que si la suma de estas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.
  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.

Requisitos para recibir el Bono Invierno 2023

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

- Instituto de Previsión Social.

- Instituto de Seguridad Laboral.

- Cajas de Previsión.

- Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.