Los adultos mayores tienen una serie de beneficios que les otorga el Gobierno de Chile, uno de los más destacados es la Pensión Garantizada Universal, pero si hablamos de la temporada actual el Bono Invierno se suma a los beneficios populares de la tercera edad.

¿Se puede postular al Bono Invierno? Así puedes recibir el beneficio para adultos mayores

Este bono a diferencia de los otros aportes estatales no es postulable, así lo explica el IPS, esto porque se paga junto a la pensión del mes de mayo de la persona beneficiada.

Otros datos importantes a considerar son los siguientes:

  • El monto es de 74.767 pesos que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.
  • Este bono no es tributable ni imponible, es decir que no está sujeto a descuentos.
  • Se paga junto con la pensión de mayo.
  • Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, a excepción de que si la suma de estas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.

Requisitos para recibir el Bono Invierno 2023

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

- Instituto de Previsión Social.

- Instituto de Seguridad Laboral.

- Cajas de Previsión.

- Mutualidades de Empleadores.

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.