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Plebiscito de Salida

Plebiscito | ¿Es obligatorio votar? Conoce quiénes deben emitir su voto y quiénes pueden excusarse

A continuación te explicamos quiénes tienen la obligación de votar el 4 de septiembre.

Plebiscito de Salida
© Agencia UnoPlebiscito de Salida

Quedan solo 2 semanas para que se lleve a cabo el Plebiscito de Salida, instancia en que los chilenos y chilenas deberánelegir entre las opciones del Apruebo o Rechazo a la propuesta de la Nueva Constitución.

Es importante tener claro quelas elecciones de ese día 4 de septiembreson obligatorias. Las personas que se ausentense arriesgan a unamulta de 0,5 a 3 UTM ($176.316).

En el caso de excusarse, se deberáacreditar la inasistenciaante elJuzgado de Policía Localcuando sea notificadoposteriormente al Plebiscito.Lanotificación llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado.

En cuanto al horario del día del Plebiscito, las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarándesde las 08:00 a las 18:00 horas,según informa el Servel. En cuanto alcierre de mesas, este se podrá realizar siempre y cuando no hayaelectores en la fila esperando emitir su voto.

Además, para votar, se exigirá mostrarelcarnet de identidad o el pasaporte,los cuales pueden estarvencidos desde el 1 de octubre de 2019.

¿Para quiénes es obligatorio votar?

La votación es obligatoriapara todos los ciudadanos y ciudadanas mayores 18 añosque estén habilitados por el Servel para sufragar.

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No será obligatorio para los chilenos que tengan su domicilio registrado en el extranjero.

¿Quiénes se pueden excusar?

Se pueden excusar por las siguientes razones:

  • Votantes:

-Enfermedad.

-Ausencia del país.

-Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.

-Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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  • Vocales de mesa:

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

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-Tener más de 60 años de edad.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

-Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijomenor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.

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-Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

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