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Plebiscito de Salida

Vocales de mesa: ¿Cuáles son las excusas permitidas para no presentarme el día del Plebiscito?

Hoy es el último día para excusarse. A continuación te contamos cuáles son las únicas excusas permitidas por el Servel.

Vocales de mesa
© Agencia UnoVocales de mesa

Quedan solamente 18 días para que se lleve a cabo el Plebiscito de Salida, en que los chilenos y chilenas deberán elegir entre el Apruebo o Rechazo a la Nueva Constitución.

La votación es de carácter obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas mayores 18 años que estén habilitados por el Servel para sufragar. Los votantes que no asistan y no ejerzan su deber cívico se arriesgan a una multa de 0,5 a 3 UTM ($176.316).

Las únicas excusas que acepta el Servel si no se asiste a votar el 4 de septiembre, son:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En estos casos,se deberáacreditar la inasistencia ante elJuzgado de Policía Localcuando sea notificadoposteriormente al Plebiscito.Lanotificación llegará al domicilio electoral que se encuentre registrado.

En el caso de los vocales de mesa, el día de hoy 18 de agosto se termina el plazo para excusarse para no asistir el día del Plebiscito. Los vocales que se ausenten si excusarse se arriesgan a multas de2 a 8 UTM ($470.176).

¿Cuáles son las excusas permitidas?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijomenor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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