Durante diciembre y como todos los años en nuestro país se paga el Aguinaldo de Navidad a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y trabajadores, que consiste en un aporte monetario que busca ayudar a los que lo reciben con los gastos de las fiestas de fin de año. 

¿Es obligatorio que los empleados del sector privado reciban aguinaldo?

La entrega de Aguinaldo de Navidad para los empleados del sector privado no es obligatorio, ya que según lo dictaminado por la Ley este beneficio es solo para pensionados y trabajadores del sector público.

Aunque podrán recibir aguinaldo en los siguientes casos:

  • Trabajadores que tengan un contrato de trabajo en el cual esté contemplado el pago del aguinaldo de navidad.
  • Los trabajadores tengan un contrato o convenio colectivo en que el aguinaldo de navidad esté incorporado cómo cláusula (incluye al sindicato).
  • Empleadores que hayan hecho esta concesión en una oportunidad anterior, ya que se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por norma laboral).

¿Cuál es el monto que entrega el aguinaldo? 

Para los empleados del sector público el monto del Aguinaldo de Navidad es de $63.062 pesos para aquellos funcionarios que reciban una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592 pesos.

Para aquellos que reciban una remuneración mensual líquida que exceda los $842 mil pesos durante noviembre el pago del aguinaldo será de $33.358 pesos. 

Para los empleados del sector privado que reciban el Aguinaldo de Navidad el monto o la forma de entrega de este dependerá de cada empresa y empleador.

Recuerda que los siguientes empleados del sector público que se desempeñen en cargos de planta o contrata en algunos de los siguientes organismos reciben Aguinaldo de Navidad:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.