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Justicia

El motivo por el que habrá un nuevo juicio contra Martín Pradenas

La Corte Suprema no desestimó las pruebas contra Martín Pradenas, su participación en los delitos sexuales ni la perspectiva de género que incluyó el caso. Sino que la sentencia fue anulada por un insólito motivo relacionado a las redes sociales.

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Por rodrigo cantillana matus

La Corte Suprema finalmente confirmó la anulación del fallo que condenó a Martín Pradenas a 20 años de presidio por dos violaciones y distintos abusos sexuales, de los cuales, incluso una menor de 14 años fue víctima. En su fallo, el máximo tribunal del país no cuestionó el fondo de la sentencia, sino que fue un insólito motivo el que motivó la nulidad del juicio.

Este jueves la Segunda Sala del tribunal supremo acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Pradenas Dürr, con el fin de dejar sin efecto la sentencia dictaminada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco el pasado 6 de agosto.

¿Por qué se anuló el juicio contra Martín Pradenas?

Luego de conocerse la sentencia, el abogado defensor de Pradenas interpuso el recurso de nulidad argumentando imparcialidad por parte del juez Leonel Torres Labbé. El motivo, es que el magistrado compartió diversos mensajes en redes sociales con comentarios contra el acusado.

La Corte Suprema consideró las pruebas de la defensa y, en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país determinó que la sentencia de Torres debía ser anulada por vulnerar la garantía del “juez imparcial”.

Sin embargo, el tribunal supremo no desestimó las pruebas presentadas por la parte querellante, el testimonio de más de 70 testigos en el caso, la participación de Pradenas en los delitos sexuales que se acusan ni la perspectiva de género con la que falló el tribunal.

El juicio se anuló, “debido a que uno de los integrantes del TOP de Temuco realizó comentarios en sus redes sociales mientras se desarrollaba el juicio oral; y que dan cuenta de que el magistrado redactor de la sentencia condenatoria enfrentó el proceso alejado de la objetividad a que está obligado por ley”, sostiene el fallo de la Corte Suprema.

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Así, se deberá repetir por completo el proceso judicial.

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