El Bono Navidad es un aguinaldo que se entrega todos los años en Chile y que tiene como objetivoapoyar a las personascon los gastos entiempos de navidad y año nuevo.
¿Cuándo pagan el Bono Navidad?
Lospensionados y pensionadas recibirán el BonoNavidadjunto con la pensión de diciembre.
Mientras que los empleados públicos reciben el pagoenalgún momento del mes de diciembrey la fecha exacta dependedecada institución.
Cabe mencionar que el monto del Bono Navidad corresponde a$25.150 para los pensionadosy aumenta en$14.209por cada persona tenga acreditada una carga familiar al 30 de noviembre de 2022.
Losfuncionariospúblicosquecuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592,recibenun pago de$63.062.
Aunque el monto del bono baja a$33.358para aquellos que suremuneración mensual líquidaexceda los $842 mildurante el mes de noviembre.
¿Quiénes pueden recibirlo?
Pueden recibir el Bono Navidad:
Pensionados del IPS que cuenten con alguna de las siguientes cualidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
Trabajadores del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata en alguno de los siguientes organismos:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
COMENTARIOS