El Bono Navidad es un aguinaldo que se entrega todos los años en Chile y que tiene como objetivo apoyar a las personas con los gastos en tiempos de navidad y año nuevo.
¿Cuándo pagan el Bono Navidad?
Los pensionados y pensionadas recibirán el Bono Navidad junto con la pensión de diciembre.
Mientras que los empleados públicos reciben el pago en algún momento del mes de diciembre y la fecha exacta depende de cada institución.
Cabe mencionar que el monto del Bono Navidad corresponde a $25.150 para los pensionados y aumenta en $14.209 por cada persona tenga acreditada una carga familiar al 30 de noviembre de 2022.
Los funcionarios públicos que cuentan con una remuneración líquida en noviembre igual o inferior a $842.592, reciben un pago de $63.062.
Aunque el monto del bono baja a $33.358 para aquellos que su remuneración mensual líquida exceda los $842 mil durante el mes de noviembre.
¿Quiénes pueden recibirlo?
Pueden recibir el Bono Navidad:
Pensionados del IPS que cuenten con alguna de las siguientes cualidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
Trabajadores del sector público que se desempeñen en cargos de planta o a contrata en alguno de los siguientes organismos:
- Universidades estatales.
- Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
- Astilleros y Maestranzas de la Armada.
- Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
- Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
- Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
- Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Tribunales tributarios y aduaneros.
- Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.