Entrando a diciembre llega el pago del Aguinaldo de Navidad que se entrega a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y a los empleados del sector público, esto con el fin de ayudarlos a sobrellevar los gastos que traen las festividades de fin de año.

¿Cuándo es la fecha de pago del Aguinaldo de Navidad?

La fecha de pago del Aguinaldo de Navidad para los pensionados del IPS se hace durante diciembre junto con el pago de la pensión mensual correspondiente al mes.

Para el caso de los empleados del sector público el pago se hace en algún momento del mes, sin que sea después de navidad, pero cada empresa decide la fecha de pago del beneficio.

¿Cuál es el monto que entrega?

Pensionados del IPS reciben un monto base de Aguinaldo de Navidad de $25.150 pesos y aumenta en $14.209 por cada persona que el pensionado tenga acreditado como carga familiar al 30 de noviembre de 2022.

Para los empleados del sector público el monto será el siguiente:

Remuneración líquida igual o inferior a $842.592 pesos: $63.062 pesos.

Remuneración líquida superior a $842.592 pesos: $33.358 pesos.

¿Quiénes lo reciben?

Los empleados del sector público que se encuentren contratados en cargos de planta o a contrata de las siguientes instituciones reciben aguinaldo:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

Reciben aguinaldo los pensionados del IPS que cumplan con alguna de las siguientes características:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N.º 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.