La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por Pascua Lama en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que declaró la clausura del proyecto minero de oro y cobre en 2018.

De esta manera, el máximo tribunal del país ratifica el cierre del controvertido proyecto minero, debido al incumplimiento de las medidas urgentes y de mitigación de Pascua Lama en la región de Atacama.

En la sentencia, la suprema descartó que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) incumpliera la Ley y, con esto, se confirmaron los tres cargos en contra de Compañía Minera Nevada SpA.

“La determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA –discusión que en definitiva plantea la recurrente– importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la Administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor”, plantea el fallo.

La Corte Suprema recuerda que “en materia ambiental, la Ley N° 20.417 radicó en la SMA la potestad sancionadora, estableciendo un procedimiento para la determinación del castigo a aplicar en caso de constatar una infracción, el cual ha sido complementado, esencialmente, por las Bases Metodológicas”.

Y agrega que los recursos planteados “por la recurrente en cuanto a que la SMA carece de facultades para modificar el quantum de las multas que aplica (…), constituye no solo una equivocada interpretación del sistema sancionatorio ambiental, desde que sus alegaciones se basan en argumentos que no atacan el procedimiento ni la argumentación entregada por la SMA y explicitada por el Tribunal, sino que se estructuran sobre la base de su particular teoría del caso que, a su juicio, sería la correcta solución de la controversia”.

Asimismo, el máximo tribunal sostiene que “se entiende que el sistema sancionatorio administrativo, más que castigar, debe propender a una aplicación de medidas que sean adecuadas, oportunas y eficaces para la solución del conflicto, en este caso, el administrativo ambiental de manera tal que su cumplimiento logre aunar la colaboración del investigado, con ello, conseguir la legitimidad social de su decisión y, principalmente, el bien común”, consigna el fallo.