Debido a la pandemia de Covid-19 y la actual crisis económica miles de personas se han quedado cesantes y han perdido su principal fuente laboral. Sin embargo, en nuestro país existe la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que le proporciona diversos beneficios a las personas que se encuentren cesante.

¿Cuál es la diferencia entre el Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario?

El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) cada trabajador posee una cuenta individual de cesantía en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Al quedar cesante el trabajador podrá retirar el dinero acumulado en la cuenta individual, mediante a giros mensuales según el porcentaje de remuneración. 

Por otro lado, se encuentra el Fondo de Cesantía Solidario el cuál garantiza los beneficios mínimos a los afiliados a la AFC que no cuenten con los recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo. En ese sentido, la diferencia entre estos dos beneficios es que el fondo de cesantía solidario es un aporte estatal y el seguro de cesantía es pagado por el empleador.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Fondo de Cesantía Solidario?

Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:

  • Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Que sus recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador. 
  • Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.