El Subsidio DS49 es un beneficio estatal que permite a familias que no son dueñas de una propiedady viven en una situación de vulnerabilidad social, adquirir una vivienda construida sin deuda hipotecaria, ointegrarse a una de las iniciativas de la nómina de proyectos habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanismo.
Este beneficio está compuesto por un subsidio base de 314 UF, el cual puede aumentar según la ubicación geográfica de la vivienda y subsidios complementarios que dependen de las características del grupo familiar que postula y la vivienda que se espera comprar.
Actualmente, continúan abiertas las postulaciones a el Subsidio DS49, aunque por ahora solo se aceptan postulaciones colectivas, dado que el llamado individual aún no ha sido anunciado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Este llamado especial está orientado en la construcción de viviendas en nuevos terrenos, ubicados en tres lugares distintos:zonas centrales, regiones extremas del paísyáreas metropolitanas.
Es importante tener claro que las postulaciones a este llamado estarán abiertas solo hasta el 15 de diciembre de 2022.
Para postular es necesario cumplir con requisitos como pertenecer a un grupo conformado por dos personas o hasta 160, tener 10 UF (cerca de $328 mil) para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable, según la calificación delRegistro Social de Hogares (RSH), contar con15 UF (casi $492 mil) para postulantes ubicados sobre el 40% y hasta el 90% de la población más vulnerable.
Cabe mencionar que, antes de postular,se debe tener en cuentala conformación socioeconómica del grupo que solicitará el subsidio habitacional,la cual está definida así:
- Al menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el RSH.
- Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable.
A continuación, te contamos cómo puedes postular.
¿Cómo puedo postular?
Para postular, primero que todo, elgrupo debe contar con la asesoría deuna Entidad Patrocinante(persona natural o jurídica, pública o privada) que desarrolle proyectos habitacionales y/o técnicos.
Luego, aquellaentidad tiene que presentar un proyecto habitacional para la construcción de un loteo o copropiedad en un terreno, que puede ser del comité, de la Entidad Patrocinante, de la empresa constructora o adquirirse cuando se obtenga el subsidio.
Tras esto, cuando sea aprobado el proyecto por todas las familias del grupo postulante, el Serviu debe someterlo a revisión. De realizar observaciones, la entidad tiene determinados plazos para corregirlas.
Después de ser calificado por el Serviu, el grupo podrá participar en la selección que se dispone con el respectivo llamado.