Debido al contexto de la pandemia Covid-19, el Gobierno de Chile decidió implementar una serie de bonos para suplir las deficiencias económicas producidas por la crisis sanitaria.

Uno de los grupos etarios que se encuentran incluidos en los beneficios son los adultos mayores, quienes figuran como los más vulnerables en relación a lo económico, debido a las bajas pensiones.

Es por esto, que a continuación te contamos todos los bonos que se encuentran disponibles para las personas tercera edad.

¿A qué beneficios pueden acceder los adultos mayores?

Bono por Hijo

Aporte económico que cumple el objetivo de incrementar las pensiones de las mujeres a través de la entrega de un aporte económico por cada hijo nacido vivo o adoptado.Por lo tanto, desde el nacimiento del hijo, el beneficio comienza a generar rentabilidad y es pagado junto a la pensión de la beneficiaria.

Requisitos

- Tener 65 o más años de edad.

- Haber tenido hijos vivos o adoptados en cualquier época.

- Tener al menos 20 años de residencia en el país, luego de haber cumplido 20 años de edad; y haber vivido en Chile cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio. A quienes se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo que vivieron en el extranjero.

- Haberse pensionado desde el 1º de Julio de 2009 en adelante.

Pensión Garantizada Universal

Aporte económico entregado por el Estado a todos los actuales y futuros pensionados del país que sean mayores de 65 años y no se encuentren en el 10% más rico de la población.El monto de este beneficio es de $185.000 para todas las personas que figuren con una pensión base menor o igual a $630.000.

Requisitos

- Haber cumplido 65 años de edad

- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.

Acreditar residencia en el territorio nacional al menos cuatro de los últimos cinco años desde la solicitud de la PGU, junto con 20 años continuos o discontinuos desde que el postulante cumplió los 20 años de edad.

- En caso de ser extranjero, acreditar residencia por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos.

- Para aquellas personas que cumplan estos requisitos, pero que tengan una pensión base autofinanciada superior a $630.000 pesos y de hasta $1.000.000, el monto de la PGU disminuirá gradualmente.

- La PGU se entregará a personas con 65 años cumplidos, sea que reciban o no beneficios del Sistema de Pilar Solidario (SPS) o que aún no se encuentren pensionados.

Bono Bodas de Oro

Aporte económico que pertenece a la Red de Protección Social, el cual es entregado a todas las parejas hayan cumplido 50 años de matrimonio.El monto de este beneficio es de $337.847 pero se divide en partes iguales para cada cónyugue, es decir, cada cónyugue vivo recibirá $176.998 y debe ser solicitado por las dos personas que constituyen el matrimonio.

Requisitos

Cónyuges que:

-No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).

-Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH) y de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.

-Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.

-Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

-Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.

-Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

 

Aguinaldo de Navidad

 Aporte económico entregado por el Gobierno destinado a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos y su forma de pago se realiza de manera automática, ya sea junto la pensión o remuneración del solicitante.

Requisitos para Pensionados

- Pensionados del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de las características mencionadas a partir del 30 de noviembre del 2021.

- Pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En relación al IPS, los beneficiarios pueden ser los siguientes:

- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.

- Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).

- Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS) del sistema de AFP.

- Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).

- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).

- Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).

- Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744 del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

- Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.

- Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Bono Bodas de Plata

Aporte económico que es entregado a todas las parejas hayan cumplido 25 años casados y el monto es  determinado por cada caja de compensación a la que esté afiliada la pareja.Para ello, los matrimonios deben acreditar su calidad de casados o de vínculo con el certificado respectivo, aunque cada Caja de Compensación tiene sus requisitos y montos específicos.

Para conocer los requisitos de cada Caja de Compensación haz clic AQUÍ