Comenzó diciembre y el pago de los últimos beneficios estatales del año, es por eso que para los pensionados este mes se junta el pago del Aguinaldo de Navidad que entrega el IPS y de la Pensión Garantizada Universal, pero ¿Cuánto dinero puedes recibir entre ambos bonos?.

Puedes recibir más de 200 mil pesos entre el pago de la PGU y el Aguinaldo de Navidad

El Aguinaldo de Navidad tiene un monto de $25.150 este año y se paga junto a la pensión del mes de diciembre, es por eso que se unirán ambos beneficios.

Por su parte, la Pensión Garantizada Universal tiene como monto máximo de entrega $193.917, por lo tanto si recibes ambos aportes del Estado, tendrás un pago de $219.06.

El que se podría incrementar, en el caso de pensionados que tengan acreditadas cargas familiares al 30 de noviembre del 2022, pueden recibir $14.209 más en el pago del Aguinaldo Navideño.

Puedes revisar AQUÍ la fecha de pago de ambos beneficios: Aguinaldo 2022 y PGU diciembre

¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Navidad?

Deben cumplir con alguno de los siguientes puntos al 30 de noviembre del 2022.

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
  • Beneficiarios de una  Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario  de Invalidez
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.