La Asignación Familiar o también conocida como Familiar, otorga el  derecho de recibir por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario o de la beneficiaria.

El pago de la Asignación Familiar se realiza mensualmente a pensionados, pensionadas, y trabajadoras y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fusionadas en el Instituto de Previsión Social, IPS), pero esto es completamente distinto para los trabajadores y las trabajadoras independientes ya que ellos reciben el dinero solo una vez al año.

Es importante destacar que quienes sean beneficiarios de la Asignación Familiar no pueden recibir Subsidio Familiar. Asimismo, también es incompatible con la Pensión Garantizada Universal y con el subsidio de discapacidad mental.

La forma de pago del dinero de la Asignación Familiar se realiza de diferentes formas dependiendo de la características de cada beneficiario:

- Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.

- Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.

- Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.

- Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).

- Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.

Si deseas acceder a la Asignación Familiar y quieres conocer los requisitos que debes cumplir, a continuación te contamos todos los detalles.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la Asignación Familiar?

Podrán recibir la Asignación Familiar las siguientes personas:

- Trabajadores dependientes sector público y privado.

- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.

- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

- Pensionados de cualquier régimen.

- Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.

- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.

- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.