El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los(as) trabajadores afiliados a AFC Chile en caso de quedar cesantes, por renuncia despido (fin de contrato), así lo informa la AFC. Pero también el organismo ofrece la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), te contamos los detalles.

¿Cómo retirar tus fondos de la AFC?

Hay dos opciones para poder solicitar todo el dinero ahorrado en tu Cuenta Individual de la AFC.

Si el afiliado está pensionado:

El Afiliado pensionado puede hacer este retiro de fondos de la siguiente forma:

– Retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados en su cuenta individual, sin pagar impuestos.
– Traspasar parte o la totalidad de los fondos de su cuenta individual administrada por AFC Chile a su cuenta de capitalización individual, administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

En caso de giro de fondos:

El afiliado debe ir con los siguientes documentos de forma presencial a sucursales de la AFC:

– Cédula de identidad vigente.
– Última liquidación de pago de pensión.
– Certificado de pensión de la AFP o caja de previsión, certificado de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), de la Dirección de Previsión de  Carabineros de Chile (Dipreca) o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda, indicando la fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
– En caso de ser por invalidez total o parcial definitiva, debe indicar el saldo retenido liberado.

En caso de traspaso de fondos:

Ir a la AFP correspondiente al afiliado, con los siguientes documentos:

– Cédula de identidad vigente.
– Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde cuenta individual para cesantía y copia de la selección "modalidad de pensión"’.

Si el afiliado está fallecido

El trámite se puede realizar con los siguientes requisitos.

Beneficiarios declarados en vida:

- Cédula de identidad vigente de la, el o los beneficiarios.

- Certificado de defunción de la o el afiliado fallecido.

- Beneficiarios por orden de prelación:

Cónyuge:

- Certificado de matrimonio o de unión civil, según corresponda, con fecha de emisión posterior a la fecha de defunción de la o el afiliado fallecido.

- Cédula de identidad vigente del o la cónyuge o conviviente civil.

- Certificado de defunción del afiliado fallecido o afiliada fallecida.

Hijos o hijas (sin la existencia de cónyuge o conviviente civil):

- Certificado de nacimiento de la, el o los hijos.

- Cédula de identidad vigente la, el o los hijos del afiliado fallecido o afiliada fallecida.

Si la persona afiliada era viuda, divorciada o con una unión civil disuelta, se deberán presentar el o los certificados correspondientes que acrediten dicha situación.

- Certificado de defunción del afiliado fallecido.

- En caso de que la, el o los hijos de la persona afiliada fallecida sean menores de edad; la madre, padre, tutor legal o curador, deberán presentar la documentación que acredite las facultades necesarias para representar patrimonialmente al o los menores de edad, según corresponda, patria potestad o tutoría legal.

Padres (sin la existencia de cónyuge o conviviente civil e hijos o hijas):

- Certificado de nacimiento de la persona afiliada fallecida.

- Cédula de identidad vigente del o los padres de afiliado fallecido o afiliada fallecida.

- En caso de que el certificado de nacimiento del afiliado o afiliada fallecido no señalen el RUT del o los padres, se debe adjuntar cédula de identidad del o los RUT faltantes.

- Certificado de defunción del afiliado fallecido.

- Si uno de los padres está fallecido, el otro deberá presentar el certificado de defunción correspondiente.

Herederos o herederas:

- Cédula de identidad vigente del o los herederos del afiliado fallecido.

- Certificado de defunción de la persona afiliada fallecida.

- Posesión efectiva debidamente inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.