Finalmente se conoció la primera nómina de vocales de mesa que deberán cumplir con su labor este próximo domingo 17 de noviembre.

Es importante recordar que esta no es la nómina final debido a que que aún faltan vocales que deberán ser seleccionados en reemplazo de aquellos que se excusen del proceso.

¿Cuándo se sabe la lista definitiva de vocales de mesa? Ojo que aún faltan seleccionados

Según lo informado por el Servicio Electoral de Chile (Servel), las personas designadas como vocales de mesa que se encuentren en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir con ese rol tendrán plazo desde el 27 hasta el 29 de noviembre para presentar su excusa ante la Junta Electoral correspondiente.

No obstante, el 2 de diciembre de 2023, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Es decir, desde esta fecha se contemplará la lista final de vocales de mesa para las votaciones de diciembre.

Vocales de mesa

¿Cuáles son las excusas válidas?

Conoce todas las excusas válidas que contempla Servel a través de su sitio web:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador, 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral. 
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

Consideraciones

Además, desde el organismo agregan que “Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente”.

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