Ya comenzaron los pagos del Bono Invierno Extraordinario, el cual entrega un monto de $60 mil a los pensionados que recibieron el aporte de $74.767 en mayo pasado.

¿Cómo se paga el Bono Invierno extraordinario de junio?

El Bono Invierno extraordinario será entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) y su forma de pago será de la manera que fue establecida por la persona, es decir, a través de depósito en la Cuenta RUT o por cobro de forma presencial.

Quienes hagan el retiro del dinero tendrán el plazo de un año para hacer el trámite.

¿En qué fecha se paga el Bono Invierno extraordinario?

De acuerdo a la página web del Gobierno, el pago del Bono Invierno extraordinario se realizará durante junio para el 70% de los beneficiados y beneficiadas, mientras que en julio se hará el pago a las demás personas

En agosto se realizará el pago del monto extraordinario para un grupo reducido de personas (con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero).

¿Quiénes son beneficiarios del Bono Invierno?

Son beneficiarios del Bono Invierno extraordinario las siguientes personas:

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.