Este 21 de noviembre se realizan las elecciones en Chile, proceso en que los ciudadanos deben elegir al próximo presidente de nuestro país quien deberá por los próximos 4 años.
Ademásse realizanlas elecciones de Senadores,Diputados yde Consejeros Regionales (Cores), durante la misma jornada cuando las mesas de sufragio funcionen desde las 08:00 a las 18:00 hrs.
En el marco del mismo proceso electoral, este sábado el Servicio Electoral de Chile publicó la nómina de vocales de mesa que deben cumplir el importante rol derecibir y contabilizar los votosemitidos.
Desde el 2 al 4 de noviembre se podrán presentar las excusas correspondientesy válidas ante el Servel,la nómina difinitiva de reemplazantes se efectuará el día 6 del mismo mes.
Las multas de los vocales que no puedan asistir y no justifiquen ante el Servel,van desde 2 UTM a 8 UTM equivalente a una multa que va desde los$105 milhasta$422 mil pesos, aproximadamente.
A continuación, te contamos más detalles de la medida.
Vocales de Mesa | ¿Cuáles son las excusas que se pueden presentar?
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.