El fin de semana el Servel publicó quiénes serán vocales de mesa y el lugar en el que te tocará votar para el Plebiscito Constitucional 2023. En esta elección se deberá votar A Favor o En Contra de la propuesta de nueva Constitución en Chile y será de voto obligatorio.
¿Cuándo son las elecciones 2023 en Chile?
El Plebiscito de Salida 2023 en Chile será el próximo 17 de diciembre. Como esta votación será obligatoria, tendrás que sufragar sí o sí para evitar la multa, aunque existen algunas excusas aceptadas por ley que te permitirán zafar.
¿Cómo y dónde tengo que excusarme para no votar en el Plebiscito 2023?
Si no puedes ir a votar el próximo domingo 17 de diciembre por enfermedad, ausencia del país u otro motivo, no tienes que avisar con anterioridad al Servel, sino que debes esperar a ser llamado por el Juzgado de Policía Loca luego de las elecciones.
De esta forma, una vez que no hayas ido a votar, el Servel informa tu ausencia y remitirá el caso al Juzgado de Policía Local correspondiente a tu domicilio electoral. Esta institución posteriormente te citará a declarar en los meses siguientes a las elecciones (esto no es inmediato).
En dicha instancia es en donde debes presentar alguna de las excusas aceptadas por ley frente al juez de Policía Local, quien decidirá si recibes o no la multa.
Ingresa a consulta.servel.cl y conoce tu mesa y local de votación para el Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre. Además, sabrás si fuiste designado como vocal de mesa por las Juntas Electorales.
¿Cuáles son las excusas aceptadas para no ir a votar en las elecciones de 2023?
Una vez que hayas sido citado a declarar ante el juez de Policía Local, deberás presentar alguna de las siguientes excusas:
- Encontrarse el día de las elecciones en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en que está registrado tu domicilio electoral.
- Enfermedad, presentando algún certificado médico.
- Ausencia del país.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
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¡Pon atención si estás a más de 200 km de tu local de votación!
Pese a que en caso de enfermedad, ausencia del país u otro motivo no debes hacer ningún trámite antes de las votaciones, si estás a más de 200 kilómetros de tu local de votación sí debes excusarte con anterioridad a las votaciones.
En realidad, el mismo día de las elecciones del 17 de diciembre tendrás que ir presencialmente a una comisaría de Carabineros. Ahí debes dejar constancia del lugar en el que te encuentras, el que debe estar efectivamente a más de 200 kilómetros de tu local de votación. Así, la policía te entregará un comprobante, el que posteriormente debes llevar el día de la citación con el juez.
Imagen: Servel
¿De cuánto es la multa por no ir a votar y no tener excusas válidas?
Si no irás a sufragar para el Plebiscito de Salida y no tienes una excusa válida recibirás una multa que va entre los 0,5 y 3 UTM, es decir, entre $31.980 y $191.880.
En caso de que no pagues esa multa podrías ser incluso detenido, como ya le ocurrió a dos mujeres hace algunas semanas. Si luego de ser detenido te niegas a pagar la multa podrías ser condenado a arresto nocturno.
Este arresto tiene una proporción cinco días o noches por 1 UTM adeudado. Considerando que la multa por no ser vocal de mesa puede ser de hasta 8 UTM, podrías pasar hasta 40 días de reclusión nocturna.
¿Cuáles son las excusas aceptadas para no ser vocal de mesa en las elecciones en Chile?
Si fuiste designado como vocal de mesa y no puedes ejercer dicha función, podrás excusarte hasta el miércoles 29 de noviembre de forma escrita en tu Junta Electoral, cuyo mail puedes revisar AQUÍ. Las excusas aceptadas para enviar por correo electrónico son las siguientes:
- Estar fuera del país, o a más de trescientos kilómetros del local de votación. También puede ser en una localidad con la que no haya comunicaciones expeditas, lo que será calificado por la Junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones encomendadas por la ley.
- Tener más de setenta años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios ese día, lo que debe acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico.
- Ser extranjero, no vidente, analfabeto o que haya sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
- Estar comprendido en las condiciones de inhabilidad, como ejercer cargos públicos.
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