El Estado de Chile entrega a través de sus instituciones una serie de beneficios económicos y sociales a los pensionados y pensionadas del país, uno de esos beneficios es el Aguinaldo de Fiestas Patrias, aporte a cargo del IPS que se entregará de manera extraordinaria en el mes de septiembre y que coincidirá con el último pago del Bolsillo Familiar Electrónico de invierno.

Es en ese contexto que te invitamos a conocer quienes recibirán ambos aportes económicos.

¿Qué pensionados reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias y el Bolsillo Familiar Electrónico?

El Aguinaldo de Fiestas Patrias es un beneficio que se entregará a un gran grupo de pensionados y pensionadas en Chile durante el mes de septiembre, topando en algunos casos con beneficiarios del Bolsillo Familiar de invierno.

Así es porque los pensionados y pensionadas que tengan cargas inscritas y sean beneficiarios de algunos de los bonos requeridos para recibir el Bolsillo, recibirán ambos beneficios en septiembre.

Recordemos que el Bolsillo de invierno se delimitó solamente a tres grupos de beneficiarios, estas son familias que tengan causantes en los siguientes beneficios:

  • Asignación Familiar y Maternal, exclusivamente Tramo 1. (Trabajadores con sueldo mensual de hasta $586.227).
  • Subsidio Único Familiar (SUF), pertenecientes al 40% de menores ingresos del Registro Social de Hogares.
  • Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, y familias pertenecientes al subsistema Chile Solidario.

Por ejemplo, un pensionado que tenga una carga acreditada y recibe mes a mes asignación familiar por su esposa, podrá recibir en el mes de septiembre el Aguinaldo de Fiestas Patrias, junto al Bolsillo Familiar Electrónico de septiembre.

¿Cuáles son los requisitos del Aguinaldo de Fiestas Patrias?

En una circular publicada por ChileAtiende y con información del IPS, se confirma que recibirán este aporte las personas que al 31 de agosto de 2024 sean:

  • Pensionados o pensionadas del IPS que reciban Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionadas o pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N.º 19.234.
  • Pensionados(as) de las leyes de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992, incluidas las pensiones de sobrevivencia del artículo séptimo transitorio de la Ley N.º 20.405 (Valech).
  • Pensionados(as) de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad, establecido en el artículo 35° de la Ley N.º 20.255.
  • Beneficiarios y beneficiarias de la indemnización del carbón (artículo 11° de la Ley N.º 19.129).