A la Sala de la Cámara de Diputados pasó el proyecto de ley que establece normas generales sobre el otorgamiento de pensiones de gracia.

Actualmente, una pensión de gracia es un beneficio en dinero otorgado por el Presidente a personas que se encuentran viviendo una situación de vulnerabilidad social y que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

Sin embargo, luego de que se ampliara el cuestionamiento de la entrega de este beneficio a personas que han cometido delitos, se retomó la discusión de la ley en la Cámara Baja del Congreso, al mismo tiempo que el Presidente Gabriel Boric anunció que quitará las pensiones de gracia a quienes cometieron delitos durante el estallido social.

¿Quiénes podrían perder las pensiones de gracia?

La propuesta, que modifica la Ley 18.056, establece lo siguiente:

  • Cuando se otorgue una pensión de gracia por un accidente, incapacidad o enfermedad, no se entregará a personas cutas situaciones deriven de una exposición imprudente al riesgo.
  • No podrán recibir el beneficio quienes se encuentren condenados por crimen o simple delito.
  • No podrán recibir la pensión quienes hayan cesado en la función pública, debido a medidas disciplinarias por faltas graves a la probidad administrativa.
  • En el caso de pensiones de gracia por enfermedad o enfermedades inhabilitantes se propone un plazo de dos años, con posibilidad de renovar.

En caso de que una persona no cumpla estos requisitos, el Presidente tendrá la facultad de revocar la pensión, incluso fue concedida antes de que se aprobara la ley.

Para que esto se cumpla, en enero de cada año se entregará al Presidente un informe dando cuenta de si alguno de los beneficiarios que han sido condenados por algún delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

¿Qué falta para que se aprueben los cambios?

La iniciativa recién está en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Tras esto pasará a segundo trámite en el Senado y allí también deberá ser discutida en las comisiones pertinentes, para luego ser votada en particular y general.

Por lo tanto, no se puede asegurar cuándo se podría aprobar la medida, ya que esto está sujeto a su trámite en el Congreso.