Diciembre comenzó y muchos trabajadores esperan con ansias el pago de Aguinaldo de Navidad. Cabe recordar que este beneficio se entrega a los empleados del sector público, quienes pueden recibir un pago de $33.358 o $63.062, dependiendo de sus ingresos. Pero, ¿qué pasa con los trabajadores a honorarios?

¿Los trabajadores a honorarios reciben el Aguinaldo de Navidad?

El artículo 8° de la Ley N°20.799, que otorga reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concede aguinaldos y otros beneficios, establece que el Aguinaldo de Navidad tiene lugar únicamente para los funcionarios de planta y a contrata.

Es decir, no hay obligación de pagar el aguinaldo a los trabajadores a honorarios, a menos que esté estipulado en los contratos de los trabajadores a honorarios.

¿Cuáles son los derechos de los empleados a honorarios?

Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que no les corresponde ninguno de los derechos de esa normativa.

Por lo tanto, los beneficios a los que tengan derecho serán solo aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato. Es decir, para conocer tus derechos como trabajador a honorarios debes revisar el acuerdo al que llegaste con tu empleador.

Cabe mencionar que, gracias a la operación renta de cada año, los trabajadores a honorarios obtienen acceso a las siguientes coberturas:

  • Asignaciones Familiares
  • Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP)
  • Pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez
  • Cuota mortuoria
  • Sistema de salud
  • Seguro de Ley SANNA

¿Eres trabajador a honorarios?

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