El 26 de abril comienza a regir la Ley 40 Horas que permite reducir la jornada laboral de 45 horas a 40 horas semanales. Debido a que se implementará de forma paulatina, el próximo mes la jornada se reducirá a 44 horas y así cada año hasta llegar a lo que estipula la ley.

Sin embargo, existe un grupo de trabajadores que están excluidos de esta medida y aquí te contamos quienes son y por qué no se les considera.

¿Qué trabajadores no estarán incluidos en la Ley 40 horas?

El nuevo inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo, que entra en vigencia el 26 de abril, establece que quedan excluidos de la nueva jornada laboral los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

En la actualidad, el artículo 22 permite la exclusión de la jornada ordinaria de trabajo a algunas personas. Y aunque esto debería ser una excepcionalidad, muchos empleadores lo utilizan de forma desmedida y excesiva.

La nueva Ley 40 horas pondrá fin a los contratos bajo el artículo 22 y solo podrán utilizarse, como se mencionó, en cargos de gerencia o personas que no tienen supervisión directa.

¿Qué pasa si el empleador no con la Ley 40 horas?

En caso de que el empleador no respete la jornada laboral de 44 horas que rige desde el próximo mes, el trabajador podrá presentar un reclamo a cualquier Inspección del Trabajo que corresponda o demandar directamente el cumplimiento ante los Tribunales del Trabajo. El trámite se puede realizar de forma online o presencial y de forma confidencial.

Cabe destacar que el empleador tendrá el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, y estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.