El Bono al Trabajo de la Mujer es un beneficio que entrega el Sence, que se conoce popularmente como Bono Mujer Trabajadora tiene como requisito principal tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).

El pago se realiza de manera anual o mensual, dependerá de la renta de la beneficiaria. Te contamos los detalles a continuación.

El monto del Bono Mujer Trabajadora que podrías recibir en el pago de agosto

El monto del Bono al Trabajo de la Mujer puede ser de dos maneras según explica el Sence:

  • Anual $570.825, en Agosto de cada año. (Monto máximo, el monto de cada beneficiario depende de la renta y se calcula de esta manera)
  • Mensual $35.677, según el calendario de pagos Sence en las siguientes fechas.

Para saber con exactitud el monto y la fecha de pago del Bono Mujer Trabajadora que recibes en agosto INGRESA AQUÍ con tu RUT y Clave Única.

¿Cuándo es el pago anual del Bono Mujer Trabajadora?

El Sence informa en el sitio web del beneficio que el pago anual se realiza durante la segunda quincena del mes de agosto.

Datos importante del Bono al Trabajo de la Mujer

  • Recuerda que el primer pago se realiza cuatro meses después de la fecha de postulación.
  • Si quieres revisar el estado de tu solicitud INGRESA AQUÍ y selecciona “Expediente electrónico” y luego ver detalles.
  • Si quieres revisar el estado de tu solicitud INGRESA AQUÍ y selecciona “Datos de postulación” y luego ver modifica la información que deseas, finalmente debes hacer clic en “Acepto declaración” y “Actualizar”.

¿Qué es la reliquidación?

Desde el Sence explican que es: “El saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual). (…) Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total”

Además destacan que: “Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso. (…) Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual”.