El Bono por Hijo es un beneficio destinado a ayudar económicamente a madres pensionadas, a través de un aporte monetario que se entrega junto con la pensión.

¿Cómo recibir el Bono por Hijo?

Para postular al Bono por Hijo debes ingresar AQUÍ, digitar tu RUT y hacer clic en “ingresar”. Luego pincha en “Pilar Solidario y Bono por Hijo” y después en “bono por hijo”. Posteriormente presiona en “ingresar solicitud de bono por hijo”.

Después deberás iniciar sesión con tu Clave Única y hacer clic en “autenticar”. Luego completa los antecedentes solicitados, y como resultado del trámite, habrás postulado al Bono por Hijo.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

El Bono por Hijo está destinado a las siguientes mujeres:

  1. Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
    • Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
    • Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
  2. Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009.
    • Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
  3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS, a contar del 1 de julio de 2009.
    • Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
    • Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU, hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Además, estas mujeres deben:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
  • A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cómo saber cuándo pagan?

Para conocer tu fecha de pago del Bono por Hijo debes ingresar a la plataforma de ChileAtiende, digitar tu RUT y hacer clic en “Consultar”.

¿Cuál es el monto?

La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años). Se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.