El Subsidio Único Familiar (SUF) es uno de los beneficios que el Estado chileno ha implementado para apoyar a los sectores más vulnerables de la población.

Este subsidio se dirige a personas que pertenecen al 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH), y se otorga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

El monto base del SUF que se entrega es de $21.243 por cada hijo menor de 18 años. Sin embargo, para aquellos beneficiarios que tengan a su cargo personas con discapacidad, el monto se duplica, alcanzando los $42.486 por carga.

Este monto se entrega mensualmente y puede recibirse durante tres años consecutivos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Subsidio Único Familiar?

El SUF está destinado a aquellas personas que tienen a su cargo a menores de 18 años o personas con discapacidad, y que no cuentan con los recursos suficientes para mantenerlos.

La prioridad para recibir este beneficio se establece de la siguiente manera:

  1. Madres: Tienen la primera prioridad en la asignación del subsidio.
  2. Padres: En ausencia de la madre, el padre puede ser el beneficiario.
  3. Guardadores/as: Personas que, sin ser los padres biológicos, tienen a su cargo a uno o más niños, niñas, o adolescentes.
  4. Cuidadores de personas con discapacidad: Quienes tienen a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física, independientemente de su edad, y viven bajo el mismo techo.
  5. Montos del Subsidio Único Familiar

A partir del 19 de diciembre de 2023, el Subsidio Único Familiar se entrega de manera automática a aquellos hogares que cumplan con los requisitos

¿Cómo postular?

Para aquellos que no reciban el beneficio de manera automática y deseen postular, es necesario acercarse a la Municipalidad correspondiente al domicilio del solicitante y presentar la documentación requerida, como:

  • Certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente.
  • Para menores de seis años, Carnet Control Niño/a Sano/a al día.
  • Para mayores de seis años y menores de 18, Certificado de Alumno Regular.
  • Para personas con discapacidad intelectual, acreditación de su condición de discapacidad. Esto se realiza a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • Para mujeres embarazadas, certificación competente de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendida por una matrona o médico/a de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Cuando la persona que quiera acceder al beneficio no es la madre o padre, deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

El Municipio será responsable de verificar la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos.