El reitro del 10% de la AFP se alista para entrar en vigencia esta semana y aún hay dudas sobre cómo se hará el proceso y cómo podrán hacer las solicitudes.

Ante eso en esta artículo responderemos las cinco preguntas que más se repiten respecto al retiro del 10% de la AFP y aprovechamos de dejar el aviso de que nunca te pedirán tus antecedentes personales ni claves a través de WhatsApp, por lo que no los entregues si te los piden.

1.- ¿Cuándo podré solicitar el retiro del 10% de la AFP?

El proceso comenzará esta semana, ya que se publicará la ley en el Diario Oficial y desde que eso ocurra las AFP tendrán el formulario habilitado para realizar la solicitud.

Se podrá pedir el retiro en un plazo de 365 días de publicada en el Diario Oficial y las AFP tienen un plazo para entregar el monto de 10 días hábiles desde que se hizo la solicitud para el primer 50% y 30 días hábiles desde el primer pago, para el segundo 50%.

2.- ¿Hasta cuánto puedo retirar de mi AFP?

La ley de retiro de la AFP permite retirar un máximo de 150 UF, aproximadamente cuatro millones de pesos y un mínimo de 35 UF, que son aproximadamente un millón de pesos.

Quienes tengan menos de 35 UF en sus cuentas, pueden retirar el 100% del monto.

3.- ¿Cómo se solicita el retiro del 10% de la AFP?

Se pedirá el retiro del 10% a través de formularios publicados en los sitios de las AFP. Para esto sólo se requerirá tener cédula de identidad y el dígito verificador del documento.

En ese formulario se ingresarán los antecedentes personales, el monto solicitado y el medio de pago.

Una vez enviada la solicitud la AFP informará en un plazo de dos días hábiles la aprobación o rechazo. Eso sí, sólo se rechazará en el caso que la persona no esté afiliada o no cuente con saldo en su cuenta.

4.- ¿Cómo recibiré el monto que retire de la AFP?

El pago lo hará la AFP a través de un depósito en la cuenta bancaria, en una Cuenta 2 de la AFP o a través de un vale vista.

5.- ¿El retiro tiene algún costo?

El retiro del 10% de la AFP no tiene costos. Es decir, están exentos de comisiones e impuestos.

Pero se debe tener en cuenta que existen dos excepciones en las que las personas podrían sufrir la retención de sus montos: en caso que existan deudas de compensaciones por divorcio o por pensiones alimenticias.