Cada año el Estado entrega determinados aguinaldos correspondiente a diversas festividades, el próximo aporte monetario corresponde al de Fiestas Patrias en septiembre. Los principales beneficiarios son los pensionados y los trabajadores del sector público.

En el caso de los funcionarios del sector público, deben desempeñarse en cargos de planta o contrata en los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

A continuación te compartimos lo que pasa con el pago a los trabajadores de empresas privadas.

¿Pueden recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias los empleados del sector privado?

Los trabajadores del sector privado pueden recibir el aguinaldo de fiestas patrias, en el caso de qué esté contemplado en su contrato de trabajo, o exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula. 

Solo en estos casos los empleadores están obligados a pagar. En cuánto al monto dependerá de lo estipulado en el contrato o convenio colectivo.