Una serie de medidas fueron anunciadas por el Ejecutivo el jueves 1 de abril y llegan en un momento en que se ha experimentado un preocupante avance de la pandemia del coronavirus . Todas esas determinaciones van en pos de reducir la movilidad de la población para poder mitigar el aumento sostenido de nuevos casos de contagiados por Covid.

Dentro de las resoluciones informadas por la subsecretaria de la Prevención del Delito, Katherine Martorell, se encuentran el adelanto del toque de queda, el cierre de fronteras y, la prohibición del funcionamiento de comercio no esencial, el cual no podrá operar ni siquiera por delivery. A su vez, se cambió lo que se entiende por servicio esencial.

¿Qué se entiende por servicio esencial?

Se entenderá por ese concepto, a partir de este lunes 5 de abril, aquellos bienes que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble.

¿Qué servicios dejarán de ser considerados esenciales?

Labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y de consultorías. Esto rige, tanto para trabajadores del sector público como privado.

Tampoco podrán operar las ventas al por menor de prendas y accesorios de vestir; calzado en comercio especializado; y venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos. Esta medida regirá por 15 días y luego de ellos se evaluará su continuidad.