El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio que entrega el Estado a través del Instituto de Previsión Social (IPS), y que está destinado a personas de escasos recursos en Chile que estén inscritos en el Registro Social de Hogares y que tengan cargas familiares.

¿Cuándo pagan el Subsidio Único Familiar?

El Subsidio Familiar es un beneficio que se entrega de forma mensual durante tres años y para saber cuándo te entregan el dinero de diciembre debes consultar con tu RUT en ChileAtiende en el siguiente ENLACE, aunque generalmente se paga durante los últimos días de cada mes.

Recuerda que en ese sitio web también puedes consultar la fecha y el formato de pago de cada uno de los beneficios que entrega el IPS. Generalmente este tipo de ayudas estatales se paga en la Cuenta RUT de la persona o en otra cuenta registrada, aunque también se pueden cobrar de forma presencial en el Banco Estado o la Caja de Compensación Los Héroes.

¿Cuánto dinero entrega el Subsidio Único Familiar?

El monto del Subsidio Único Familiar es de $16.418 mensuales por carga familiar y $32.836 para quienes tengan alguna discapacidad registrada.

¿Quiénes pueden recibir el Subsidio Único Familiar?

Son beneficiarios del Subsidio Familiar las personas que no están en condición de mantener por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Se considera como cargas familiares o causante de esta asignación a las siguientes personas:

  • Menores de 18 años que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Si cumples con estos requisitos puedes postular presencialmente en la municipalidad que vivas, presentando documentos como certificado de nacimiento, control niño sano, alumno regular cédula de identidad y declaración de la COMPIN que acredite discapacidad intelectual.