El miércoles 10 de mayo termina el plazo para hacer la Operación Renta, trámite obligatorio en que si el contribuyente hace correctamente la declaración, podrá recibir una devolución de impuestos.

¿Cuándo pagan la devolución de impuestos?

De acuerdo al día en que hiciste la Operación Renta 2023, recibirás tu devolución en las siguientes fechas:

Quienes declaren renta entre el 1 y 8 de abril (plazo finalizado):

  • Depósito: Jueves 20 de abril.
  • Cheque: Martes 30 de mayo.

Quienes declaren renta entre el 9 y 27 de abril:

  • Depósito: Lunes 15 de mayo.
  • Cheque: Martes 30 de mayo.

Quienes declaren renta entre el 28 de abril y el 10 de mayo:

  • Depósito: Lunes 29 de mayo.
  • Cheque: Marte 30 de mayo.

¿Cómo se paga la devolución de impuestos?

La Tesorería General de la República paga la devolución de impuestos de la siguiente forma:

  • Depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo, a la vista o CuentaRUT que posea el contribuyente.
  • Cheque enviado al domicilio del contribuyente.
  • Si ingresó los datos de su cuenta corriente, de ahorro o la vista con algún error, podrá cobrar su devolución en las cajas de las sucursales de BancoEstado Express y en BancoEstado.

¿Quiénes deben realizar la Operación Renta 2023?

Deben hacer la Operación Renta en el plazo establecido, los siguientes grupos:

  • Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  • Quienes tuvieron más de un empleador o pagador.
  • Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales para obtener la devolución de impuestos.
  • Quienes realizaron el tercer retiro voluntario del 10% de la AFP, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.295, y tienen un ingreso tributable superior a $22.016.520 (30 UTA).
  • Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente (30% y 10% del monto solicitado, respectivamente).
  • Se puede declarar renta, pese a no estar obligado, si se quiere acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.
  • Todas las empresas deben hacer su declaración de renta.